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Pelear multas de tránsito y fotomultas
18 may 2026, 22:26
🛑 FOTOMULTAS POR SOAT Y TECNICOMECANICA SON ILEGALES
Por: Mauricio Flórez
Veeduría Nacional de Movilidad
El artículo 131 del Código Nacional de Transito en sus literales C35 y D02 establece que para las infracciones por Soat y Tecnicomecanica, además de la sanción económica, el vehículo será inmovilizado.
Esto es confirmado por el Manual de Infracciones de Tránsito en su página 41 adoptado por el artículo 7 de la Resolución 3027 de 2.010.
También lo confirma la sentencia C 018 de 2004 en donde la Corte Constitucional establece que la sola multa por no llevar el Soat vigente es insuficiente.
Que si la autoridad no inmoviliza el vehículo luego de imponer la sanción y le permite continuar su camino al conductor, es como si le permitiera seguir cometiendo el comportamiento por el cual lo sancionó.
La Corte deja claro que la sanción es doble, es decir, multa e inmovilización, o sea que el organismo de tránsito no puede aplicar solo la multa o la sanción que mas le convenga por razones de lucro económico, por que obviamente si inmovilizan el vehículo ya no pueden seguir aplicando multas consecutivas.
A pesar de esto, el Ministerio de Transporte sacó la circular 2014 4000 213 141 donde dice que la inmovilización es complementaria a la multa y que no se impone como sanción principal sino accesoria y por tanto insta a los organismos de tránsito a sancionar por no tener el Soat vigente mediante sistemas de fotodetección.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que los conceptos o circulares ministeriales no son de obligatorio cumplimiento mientras que las sentencias de la Corte si, tal como lo establece el artículo 10 de la ley 1437 de 2011.
Además, eso va en contra vía de la jerarquía normativa que establece que la Constitución es Norma de Normas o en otras palabras, las más importante según el mismo articulo 4 constitucional.
Por otro lado, las sentencias de la Corte no se interpretan pues precisamente la corte lo que hace es interpretar la ley además de que la interpretación de las sentencias se da a través de autos aclaratorios emitidos por ella misma y no a través de circulares ministeriales.
En cuanto a las infracciones por tecnicomecánica, estas son infracciones de tipo ambiental reguladas en el parágrafo 1 del artículo 122 del Código Nacional de Tránsito en donde se establece que al presunto contraventor se le entregará una boleta de citación para que se presente a un CDA, corrija la falla en 15 días, y evite así la sanción o inmovilización (ver también norma NTC 5375).
Así como también se debe seguir el procedimiento regulado en las páginas 36 a 39 del Manual de Infracciones de Tránsito.
Obviamente con una fotodetección por tecnicomecánica no se cumple dicho procedicimiento.
Todo lo anterior viola el principio de legalidad de los artículos 6, 29, 209 y 230 de la Constitución que establecen el derecho a ser juzgado con base a leyes preexistentes.
Además, la sentencia T 247 de 1.997 estableció que una sanción sin apego a los procedimientos previamente establecidos en la ley genera nulidad de lo actuado.
También ello configura falta disciplinaria según artículos 65 y 67 del Código Único Disciplinario y delito penal de prevaricato por acción y por omisión tipificado en los artículos 413 y 414 del Código Penal.
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🔴 ¿CÓMO Y EN CUANTO TIEMPO DEBEN NOTIFICAR UNA FOTOMULTA?