Por si algún iluminado os quiere proponer a sanción, os comparto este modelo de defensa del abogado José Ortega.
🐔MODELO DE DEFENSA CONTRA EL CONFINAMIENTO DE GALLINAS:
AL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR NÚM. ……..
CONSEJERÍA DE ……………
…………………, mayor de edad, con domicilio en …………………. y DNI núm. …………………., comparezco y DIGO:
Que, habiendo recibido notificación del acuerdo de inicio del expediente, dentro del plazo hábil formulo contra el mismo las siguientes
ALEGACIONES
El acuerdo de inicio no se ajusta a derecho y lesiona los siguientes artículos de la Constitución: 9.3 (por incurrir en arbitrariedad), 24.1 (por vulnerar el principio de tutela judicial efectiva, aplicable con ciertos matices al derecho sancionador), 25.1 (por lesión del principio de tipicidad) y 103.1 (por faltar a la obligación de objetividad de la Administración).
La Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, por la que se establece la medida de confinamiento de explotaciones para la prevención y control del contagio por influenza aviar contiene un primer precepto que ordena el confinamiento de las aves de corral, pero incluye un más que singular, sorpresivo y defectuoso último inciso que dice así: “…de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas”
Como puede entenderse, la norma no establece la prohibición de criar al aire libre aves de corral y otras especies cautivas. Con una redacción de pésima técnica jurídica se expresa el deseo de que esto “se prohíba”, sin que sepamos quién ha de cumplir el deseo de la ministra procediendo a imponer la prohibición de manera clara y en términos respetuosos con el principio de seguridad jurídica.
Por otro lado, la Orden se remite, en cuanto al régimen sancionador, a la ley de sanidad animal, cuyo artículo 48.15 tipifica como falta grave la siguiente conducta: “El incumplimiento o transgresión de las medidas cautelares adoptadas por la Administración para situaciones específicas, al objeto de evitar la difusión de enfermedades o sustancias nocivas, o de las medidas sanitarias adoptadas por la Administración para la prevención, lucha, control o erradicación de enfermedades o sustancias nocivas, o la resistencia a su ejecución, cuando no esté tipificado como falta muy grave”.
Se trata de lo que llamamos una norma penal en blanco. Este tipo de preceptos no vulneran por sí el sistema constitucional de derechos y garantías, pero caminan por el filo de la navaja, por si decir, ya que si no se aplican con exquisito rigor pueden atentar contra la seguridad jurídica a causa de la indeterminación en la que queda la conducta tipificada como falta.
La Orden APA/1288/2025 no impone, como acabamos de ver, la prohibición de criar aves de corral al aire libre. Por ello, no se cumple en nuestro caso el requisito de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución.
Por lo demás, se impugna el acta de inspección, puesto que el compareciente había instalado las telas pajareras a las que alude la Orden.
En su virtud,
SOLICITO AL INSTRUCTOR: Que tenga por formuladas las anteriores alegaciones.
OTROSÍ DIGO: Que intereso la apertura de un periodo probatorio y la práctica de las siguientes diligencias:
TESTIFICAL de los inspectores responsables del acta, que habrá de llevarse a cabo de acuerdo con las normas de la LEC para la prueba de testigos, no siendo válida la ratificación escrita porque de ésta manera se priva al compareciente de intervenir en la práctica de la prueba, siendo éste como se sabe un derecho garantizado por la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas