¿Qué pasa si mi contrato temporal está en fraude de ley? Que se equipara al despido de un indefinido sin motivo legal, y por lo tanto si reclamas con papeleta de conciliación (y si no hay acuerdo, a juicio), te corresponden 33 días por año trabajado o incluso la reincorporación.
Vale, muy bien: ¿Y yo cómo sé si mi contrato está o no está en fraude de ley? Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (substituciones).
Lo primero que tienes que hacer es ir a tu contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. Es una página que tiene un marco de página entera.
Lo segundo que tienes que hacer es ir a ver tu Convenio Colectivo (normalmente la cláusula 7º o 8ª pone el Convenio). Todos los Convenios Colectivos tienen un artículo dedicado a los contratos temporales. Suele estar entre los 20 primeros artículos. Allí verás una mayor regulación.
Pues bien, una vez tenemos claro el marco normativo, voy a explicar los motivos por los cuales suelen estar en fraude de ley los distintos tipos de contratos temporales:
1️⃣ Temporal por circunstancias de la producción: este contrato se caracteriza por un subidón inesperado de faena para la empresa, pero la realidad es que casi siempre es mentira y contratan con este tipo de contrato cuando en la empresa hay la faena habitual de siempre.
Además, este tipo de contrato suele estar más limitado temporalmente en Convenio. A menudo, lo que hacen las empresas es concatenar uno tras otro con breves interrupciones; pero si la suma de tiempo de todos ellos supera el máximo de Convenio, ya está en fraude de ley.
Por lo tanto, normalmente se tumban este tipo de contratos negando que haya habido un subidón inhóspito de faena (tiene la carga de la prueba la empresa de esa extraordinaria subida), o porque han durado más de lo que se permite legalmente (también suman si vienes de ETT).
Otro motivo por los que se tumban jurídicamente este tipo de contratos es por la falta de concreción de esas tareas en el propio contrato. La página que he puesto arriba es un ejemplo; decir "acumulación de tareas" y decir nada es lo mismo. Incluso los he llegado a ver en blanco.
2️⃣ El de obra o servicio tiene más flexibilidad con su duración, pero se caracteriza porque se supone que estás haciendo tareas a las que normalmente no se dedica la empresa. En derecho le llamamos autonomía y sustantividad propia.
La realidad es que casi siempre se hacen las mismas tareas y funciones que los compañeros que están indefinidos, estando por lo tanto en fraude de ley. Además, el Tribunal Supremo sacó este diciembre una sentencia bastante importante:
Viene a decir que fijar la obra o servicio en la realización de un servicio a un cliente concreto, por sí mismo, está en fraude. Es lógico: todas las empresas tienen clientes, bastaría con poner a cada trabajador su cliente para que no hubiesen indefinidos.
Otra manera de tumbarlos, es demostrando que hemos estado haciendo tareas distintas de la obra contratada. Por ejemplo, esto pasa mucho en telemárqueting; contratan para un cliente, y realmente se trabaja para todo lo que llegue de muchos clientes. Eso estaría en fraude.
3️⃣ Acabo con los de interinidad: aquí el fraude habitual es sustituir a una persona que no tiene reserva del puesto de trabajo (vacaciones, alguien de excedencia voluntaria, etc..).
También es habitual que termine el contrato sin que el sustituido haya vuelto (pero sigue con reserva del puesto), por ejemplo, alguien que está de baja por IT pero no le han dado el alta, y aun así te dicen "fin de contrato". En este caso, también sería ilegal el despido.
En definitiva; tumbar los contratos temporales en los Juzgados es más fácil de lo que pueda parecer en un principio. El motivo es claro, y a menudo se olvida: nuestro ordenamiento laboral prevé que el contrato normal es el indefinido.